Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. 1a. XLII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLII/2016 (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Número de registro2010980
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XLII/2016 (10a.)

El precepto citado establece un tratamiento específico para el cálculo del impuesto respectivo, en relación con los intereses devengados que deriven de créditos otorgados por instituciones del sistema financiero a que se refiere el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, abrogada, a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente, en los que el acreditado o cuentacorrentista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreedor, así como de operaciones de arrendamiento financiero; dicho tratamiento consiste en considerar como "valor", esto es, la base gravable, el monto del interés real y no el nominal. Ahora bien, del artículo 18-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2005, no se advierte que se tome en cuenta la calidad de trabajador del acreditado como un elemento ajeno para determinar la referida base del cálculo del impuesto, toda vez que el hecho de que las instituciones del sistema financiero no puedan acceder a dicho tratamiento para calcular el impuesto sobre intereses derivados de los préstamos que otorguen a sus empleados, no puede atribuirse al artículo referido, sino a que no reúnen las características exigidas por ésta, pues respecto de dichos créditos actúan como "patrón", al ser otorgados en condiciones preferenciales, comparadas con las que se otorgan al público en general; de ahí que el artículo 18-A citado no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo directo en revisión 2861/2014. Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 18 de marzo de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..

Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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