Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 22 de Enero de 2016 (Tesis num. XVII.1o.C.T.51 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 22-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010907
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.51 L (10a.)
Fecha de publicación22 Enero 2016
Fecha22 Enero 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.51 L (10a.)

El artículo cuarto transitorio de la Ley del Seguro Social vigente, prevé que para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la nueva ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga. En ese sentido, de la interpretación del citado artículo se concluye que, para que una persona pueda demandar ante la Junta laboral, el pago de una pensión en cualquiera de sus regímenes, requiere previamente acudir ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto de que se calcule estimativamente su monto; sin que en el caso sea factible considerar que la demanda pueda sustituir esa solicitud previa, porque ésta sólo es el medio para que la autoridad laboral determine el cumplimiento de una obligación (pago de pensión); de manera que si no se hizo así, la acción intentada es improcedente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 628/2015. O.R.H.. 15 de octubre de 2015...

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