Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCLXXXV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-12-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCCLXXXV/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2015 |
Fecha | 04 Diciembre 2015 |
Número de registro | 2010618 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCLXXXV/2015 (10a.) |
Es deber del juzgador penal orientar su actividad decisoria, procurando cumplir los objetivos del enjuiciamiento penal, con absoluto respeto no sólo de los derechos del imputado, sino también del infante como víctima del delito. En este sentido, la particular situación y condiciones no sólo biológicas sino también psicológicas del menor, así como el entorno y las circunstancias específicas del caso, exigirán la toma de medidas encaminadas a garantizar el pleno respeto de sus derechos con acciones concretas para hacer cesar o disminuir los efectos de la experiencia traumática, brindar al menor la atención médica y/o psicológica necesaria para superar esos eventos, evitar colocarlo en situaciones de riesgo, como sería una victimización secundaria, así como dar aviso a la autoridad investigadora cuando tenga conocimiento sobre la posible comisión de un delito distinto al que motive la causa penal o la participación de otra u otras personas en la comisión del que se investiga. De acuerdo con las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, dentro de los procedimientos judiciales en que intervengan menores como víctimas, deberán aplicarse las medidas suficientes con el fin de: a) reducir el número de entrevistas, declaraciones y audiencias; b) evitar el contacto innecesario con el presunto autor del delito, su defensa y otras personas que no tengan relación directa con el proceso; c) utilizar medios de ayuda para facilitar el testimonio del niño, como lo son los gestos, manierismos o materiales para expresar una situación (v. gr. muñecos, plastilina o dibujos), así como ejercer supervisión y adoptar las medidas necesarias para garantizar que los niños víctimas sean interrogados con tacto y sensibilidad, para lo cual deben participar personas capacitadas en el trato de menores de edad que logren establecer con mayor facilidad una comunicación efectiva con el infante.
Amparo directo en revisión 1072/2014. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.C.R.C..
Esta tesis se publicó el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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