Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 11 de Diciembre de 2015 (Tesis num. XIX.1o.A.C.9 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 11-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010692
Número de resoluciónXIX.1o.A.C.9 C (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2015
Fecha11 Diciembre 2015
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.9 C (10a.)

De los artículos 722 del Código Civil y 623 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Tamaulipas, se advierte que sólo pueden usucapirse y reivindicarse bienes que estén en el comercio. Por otro lado, los artículos 13, 14, 17, 18 y 23 de la Ley de Bienes del Estado y Municipios de Tamaulipas, establecen que: i) los bienes del Estado y Municipios pueden ser de dominio público o de dominio privado; ii) los bienes de dominio público se dividen en de uso común y destinados a un servicio público; iii) los destinados a un servicio público son aquellos que utilizan los Poderes del Estado y los Municipios para el desarrollo de sus funciones constitucionales o los que de hecho se utilicen para la prestación de servicios públicos o actividades equiparables a ellos; y, iv) los de dominio público son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a gravamen o afectación de dominio alguno, acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional mientras no se pierda este carácter, circunstancia que deja a éstos fuera del comercio. Sobre esa base, si el objeto de las acciones reivindicatoria o de prescripción adquisitiva es un bien de dominio público, entonces, éstas son improcedentes, pues se trata de un bien que está fuera del comercio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 108/2015. M.L.C.. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.G.O.. Secretario: R.A.S.D..

Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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