Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. 1a. XV/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010738
Número de resolución1a. XV/2016 (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2016
Fecha08 Enero 2016
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XV/2016 (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la supresión de las notificaciones personales en el juicio oral mercantil persigue un fin constitucionalmente válido, por lo que la forma de notificación de los autos o las resoluciones diferentes al emplazamiento en ese procedimiento, está expresamente prevista en el artículo 1390 bis 10 del Código de Comercio, sin que proceda aplicar supletoriamente otra legislación, ya que resulta contrario a la naturaleza de dichos juicios orales que tienen como finalidad contar con un sistema de impartición de justicia pronta, eficaz y eficiente, para resolver los conflictos con la prontitud y celeridad necesarias para evitar rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones.

Amparo en revisión 383/2015. Banco Nacional de México, S.A. 9 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente y A.G.O.M.. Disidentes: J.M.P.R. y O.S.C. de G.V., quienes reservaron su derecho para formular voto de minoría. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: M.D.I.D. de Sollano.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR