Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. 1a. XX/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XX/2016 (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2016
Fecha08 Enero 2016
Número de registro2010731
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XX/2016 (10a.)

Si al iniciarse una audiencia de desahogo de pruebas no se encuentra el defensor particular previamente designado por el procesado, el juez del proceso, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa adecuada del imputado, debe nombrarle un defensor público para que lo asista jurídicamente observando una serie de directrices. En principio, después de verificarse la inasistencia del defensor particular previamente designado para intervenir en la causa penal, el juez deberá requerir al imputado para que nombre a otro abogado que lo pueda asistir en la diligencia. Con esto se cuida la prevalencia del derecho del imputado de designar libremente al abogado que lo defienda en la causa penal. La respuesta del imputado puede dar lugar a tres supuestos: 1) designar a otro abogado particular que se encuentre presente en las instalaciones del juzgado; 2) solicitar que le sea nombrado un defensor público; 3) informar que no tiene abogado a quien pueda encomendar su defensa, o el designado se niegue a aceptar el nombramiento realizado por el imputado. Después de recibir alguna de las respuestas anteriores, el juzgador deberá dictar un acuerdo de trámite en el que puede: a) tener por designado al defensor particular nombrado por el procesado o; b) designar a un defensor público que lo asista jurídicamente. En este mismo acuerdo, el juez tiene que requerir al profesionista en derecho para que comparezca de inmediato en la diligencia a aceptar el cargo y asumir la defensa del inculpado. Realizado lo anterior, la autoridad judicial deberá implementar las medidas necesarias para que el defensor designado pueda tener acceso a las constancias que integran la causa penal, con el fin de que conozca las circunstancias generales del caso y de la diligencia judicial programada para celebrarse al momento de la intervención, de manera que pueda tener los conocimientos necesarios para asesorar adecuadamente al imputado. En caso de que se trate de una audiencia de desahogo de pruebas, la autoridad judicial deberá diferir la audiencia, ya que en el momento de la designación eventual del defensor, éste no conoce las particularidades del caso; el diferimiento permite que el profesional en derecho se prepare para poder conocer las particularidades del caso. Este supuesto tiene como excepción que la designación del defensor público sea únicamente para suplir al defensor particular que representa a la defensa en la audiencia de desahogo de pruebas. En este supuesto, la diligencia podrá verificarse después de que el imputado y su defensor sostengan una entrevista y manifiesten que conocen las circunstancias del caso y tiene la preparación previa para ejercer la defensa efectiva. De la manifestación debe dejarse constancia en la audiencia. La autoridad judicial requerirá al defensor particular que no asistió a la diligencia, siempre que no haya sido revocado, para que se presente en la próxima fecha que se programe y también se le apercibirá con imponerle las medidas de apremio correspondientes a la ley procesal. En caso de que en la nueva fecha señalada para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas se repita la inasistencia del defensor particular designado para representar la defensa adecuada del procesado, el juzgador tendrá que repetir las anteriores consideraciones y diferir la audiencia a una próxima fecha. La autoridad deberá imponer al defensor particular ausente la medida de apremio que haya determinado, después de que conste que fue debidamente notificado. En este caso, si el imputado manifiesta que debe mantenerse la designación del defensor particular, la autoridad debe de informarle que con motivo de la inasistencia del defensor particular, se le asignará de manera oficiosa un defensor público que podrá acceder al expediente y se diferirá la fecha de la audiencia nuevamente, con la finalidad de preparar la defensa del imputado y garantizar que no se le deje en estado de indefensión. Este supuesto no se verificará si un defensor particular asume la defensa y conoce del asunto. Esta última directriz, en primer término, permite respetar, hasta el límite de lo posible, el derecho del imputado de nombrar un profesionista en derecho que asuma su defensa y opera como garantía para no dejar al imputado en estado de indefensión. Las directrices previamente planteadas son necesarias para evitar una violación al derecho humano de defensa adecuada porque se refieren a la realización de acciones de protección, respeto y garantía del citado derecho humano en un proceso penal.

Amparo directo en revisión 94/2014. 3 de septiembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Amparo directo en revisión 3250/2013. 24 de septiembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..

Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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