Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. I.1o.A.E.36 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 09-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.36 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010183
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.36 K (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tradicionalmente había sostenido, en relación con la procedencia del juicio de amparo contra normas generales, dos categorías de éstas: autoaplicativas y heteroaplicativas. En cualquiera de los dos supuestos requería de la afectación a un derecho subjetivo; de ahí la exigencia de un interés jurídico. No obstante, la Primera Sala del Alto Tribunal en las tesis 1a. CCLXXXI/2014 (10a.), 1a. CCLXXXII/2014 (10a.) y 1a. CCLXXXIII/2014 (10a.), consideró que tratándose del reclamo de normas generales de naturaleza autoaplicativa, basta que sus efectos o consecuencias causen un agravio material en intereses tutelados por el derecho objetivo, ampliando el margen o espacio de esas leyes a diversos supuestos de lesión material o sustancial, es decir, conforme al estándar anterior, cuando se impugnaba una norma general autoaplicativa era imprescindible ser destinatario de ésta -criterio formal-, en cambio, ahora basta que sus efectos o consecuencias causen un agravio material en intereses tutelados por el derecho objetivo -criterio material de lesión-. En consecuencia, tratándose de supuestos de interés legítimo sólo se requiere constatar una afectación individual o colectiva, a partir de una situación calificada, actual, real y jurídicamente relevante a sus intereses, que esté tutelada por el derecho objetivo para que, en caso de obtener el amparo, pueda traducirse en un beneficio para el quejoso (entendido en lo individual o colectivo).


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN...

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