Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. 1a. CCLXXXI/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCLXXXI/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2015 |
Fecha | 30 Septiembre 2015 |
Número de registro | 2010013 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 311. 1a. CCLXXXI/2015 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
El precepto legal citado otorga el carácter de título ejecutivo al contrato o a las pólizas de crédito junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por el banco para acreditar el saldo del adeudo, confiriéndoles la calidad de una prueba preconstituida y, por ende, traen aparejada ejecución; esto es, con ambos documentos, el contrato y la certificación contable, se define expresamente la existencia de una obligación líquida y exigible, de plazo cumplido, pues quedan establecidos con precisión el acreedor, el deudor, la obligación, el plazo de vencimiento y el monto de la deuda. Sin embargo, ello no implica que el banco acreedor se haga justicia por y ante sí mismo, pues la facultad concedida al contador autorizado para ese fin, de cuantificar en los estados de cuenta el monto del adeudo, sólo tiene como consecuencia determinar la cantidad adeudada, pero no autoriza a que el propio banco, sin necesidad de acudir ante los tribunales competentes, previamente establecidos, pueda exigir coactivamente el cumplimiento de la obligación, sino que debe formular una demanda a la que debe acompañar el contrato y la certificación a que se refiere el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito y que la presente ante un órgano jurisdiccional, para que éste, conforme a la ley procesal aplicable, emplace al deudor, le dé oportunidad de ser oído en el juicio relativo, contestar la demanda, ofrecer pruebas y alegar, y será el propio órgano jurisdiccional el que resuelva, en definitiva, sobre la pretensión y las excepciones hechas valer; de ahí que dicho precepto respeta el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo directo en revisión 4662/2014. E.A.O. y otras. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.M.A..
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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