Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. VI.1o.A.34 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 13-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.34 K (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008466
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2806. VI.1o.A.34 K (10a.).
MateriaComún

De conformidad con el último párrafo de la fracción II del artículo 5o. de la Ley de Amparo, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de dicha fracción y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. En el caso de los notarios del Estado de Puebla, sus funciones están determinadas por la Ley del Notariado de la referida entidad federativa, en vigor a partir del primero de enero de dos mil trece, en cuyo artículo 47, fracción V, se establece que están impedidos, entre otras cuestiones, para dar fe de actos o hechos que sean violatorios de derechos humanos. Por tanto, si la aludida Ley del Notariado se expidió con posterioridad a la reforma del artículo 1o. constitucional, de diez de junio de dos mil once, y en cumplimiento a lo en éste ordenado, se establece en aquélla el impedimento para los notarios de dar fe de actos o hechos que sean violatorios de derechos humanos, cuando en la demanda de amparo se plantea precisamente que el notario responsable con su actuar viola derechos humanos de la parte quejosa, es inconcuso que a dicho fedatario sí le reviste el carácter de autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 260/2014. 16 de octubre de 2014. Mayoría de votos. Disidente: F.J.C.R.. Ponente: J.H.C.. Secretaria: M.L.A.H..

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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