Reformas a la función notarial

AutorEmma del Rosario Hernández Bezanilla
Páginas44-49

Page 46

Todos los estados de la República cuentan con una Ley del Notariado. Ésta es la razón que justifica el interés de quienes ejercemos la función notarial respecto de algunos puntos que el legislador debe tomar en cuenta para que las reformas que se han estado produciendo en el ámbito judicial realmente sean vanguardistas. Éste es el punto de partida de la presente reflexión.

Partiremos de dos vertientes: 1) el notario público como órgano auxiliar de la administración de justicia y 2) la habilitación de los jueces para desempeñar la función notarial.

Se trata de contar con mejores ordenamientos jurídicos, los cuales deben
ser ajustados al tiempo en que vivimos, siempre y cuando se tenga presente que la fe pública notarial debe considerarse como la garantía de seguridad jurídica que da el notario tanto al Estado como al particular, al determinar que el acto se realizó conforme a Derecho y que lo relacionado con él es verdadero.

Sin duda, uno de los oficios más complejos en el ámbito jurídico actual es el de un notario. Se equivocan quienes creen que es fácil obtener una patente, pues conseguirla no sólo implica pasar un examen, sino que se requiere estudiar día a día y estar actualizado en las materias en que se precisa su actuación.1Todos
los días este profesional del Derecho debe estar atento a las reformas y dedicar su esfuerzo a los asuntos de quienes le solicitan sus servicios, así como aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que se propongan alcanzar, y tiene el deber de explicarles el valor y las consecuencias legales de los actos que se otorguen ante ellos. Su imparcialidad y su probidad deben extenderse a todos los actos en los que intervengan, de allí que la función notarial, de conformidad con el artículo 121 de la Constitución, sea una garantía institucional.

Por lo tanto, si el legislador considera al notario como un auxiliar de la administración de justicia, tal como lo hacen algunas leyes orgánicas del Poder Judicial de los estados, es urgente que se produzcan más reformas, toda vez que la función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, por lo que proporciona seguridad jurídica y previene posibles litigios y conflictos al mediar entre las partes.

Hace varios años, Bernardo Pérez Fernández del Castillo acertadamente hizo referencia a Juan Vallet de Goytisolo, quien en conferencia, en Rosario, Argentina, expuso el tema de la seguridad jurídica que otorga la función notarial: “Esa seguridad jurídica precisa, en primer lugar, que la gente que contrata sea fielmente informada de las normas de Derecho que rigen la materia objeto del negocio que pretende efectuar, que sepa qué debe hacer para obtener jurídicamente el resultado práctico que quiere conseguir. Requiere, también, que se adopten las medidas que deban tomarse para que el resultado querido no falle, ni sea defraudado”.2Así, el notario coadyuva en la realización de estos fines, con la redacción y la autorización de los instrumentos públicos, contribuyendo, a través de la fe pública que le es otorgada, a dar certeza jurídica a sus clientes, cumpliendo con uno de los fines del Estado que es la seguridad jurídica.3

El notario público como órgano auxiliar de la administración de justicia

El legislador chihuahuense, tras la reforma del artículo 7° de la Ley Orgánica del Poder Judicial da un paso muy importante al definir quiénes son auxiliares de la administración de justicia, los cuales estarán obligados a cumplir las órdenes que, en ejercicio de sus atribuciones legales, les dirijan los magistrados y los jueces; entre ellos están los notarios públicos.

No obstante, tras la búsqueda de otros antecedentes, podemos citar al estado de Hidalgo, donde el notario es considerado un auxiliar de la administración de justicia,4 lo mismo que los síndicos, los peritos y los registradores públicos de la propiedad, lo cual se comprende por el papel que representan en los diversos procedimientos en relación con el patrimonio económico. Sin duda, el Poder Judicial de los estados de la República está apostando por sus reformas, pero, ¿realmente ha tomado en cuenta el orden jurídico que rige la función notarial o es una simple mención en ese ordenamiento legal?

Algunas reformas destacan que los auxiliares de la administración de justicia están obligados a cumplir las órdenes que les dirijan los jueces y los magistrados. El problema deriva de aquellos expedientes que al ser examinados por el notario no cumplen con alguna disposición legal que éste deba observar. Recordemos que tras la reforma a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, el amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o
de particulares en los casos señalados en dicha ley. En este supuesto, el notario deberá rehusar su actuación con fundamento en la ley que regula su actuar, debiendo fundar y motivar con argumentos precisos la decisión que en un momento tome en
el caso que esto llegase a ocurrir. Por esta razón se debe estar atento a las resoluciones de los tribunales en materia de amparo, y consultar las tesis que hoy día han considerado al notario como autoridad responsable, por realizar actos equiparables a los de autoridad.5La habilitación de los jueces para desempeñar la función notarial
Respecto de este punto, también se han producido reformas para que los jueces, donde no hubiere notarios, puedan coadyuvar al desempeño de las funciones notarial y registral. Tal participación se desprende del artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

Page 47

de Chihuahua, que establece lo siguiente: “En los distritos donde no haya notarios y hubiera más de un juez, el encargado del registro y la notaría será el del ramo civil; si son varios, el primero en número”.

Al respecto, sostenemos que la facultad de determinar en qué casos los jueces podrán ejercer la función notarial proviene de la Ley del Notariado,6tal como se desprende de los artículos 30 y 31 de la legislación en Chihuahua, y sus correlativos en los demás estados, por lo que causa asombro que haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR