Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. 1a. XVI/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XVI/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro2008313
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 767. 1a. XVI/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Penal

La fracción III del artículo 386 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, debe interpretarse de manera extensiva a efecto de dar a entender que la víctima u ofendido del delito puede impugnar no sólo las determinaciones que guarden relación directa con la reparación de daños y perjuicios, sino también aquellas que tengan una relación indirecta o que impacten de cualquier manera en ese derecho humano, así como en alguna de las garantías consagradas a su favor en el apartado B del artículo 20 de la Constitución Federal; esto, conforme al principio de supremacía constitucional que se encuentra contenido en el artículo 133 de la Constitución Federal, el cual se configura como un principio consustancial del sistema jurídico-político mexicano que descansa en la expresión primaria de la soberanía en la expedición de la Constitución y que por ello coloca a ésta por encima de todas las leyes y de todas las autoridades. Es por ello que el Poder Legislativo, al expedir sus leyes, debe observar la Ley Suprema lo mismo que el Ejecutivo y el Judicial al ejercer sus facultades, pues de considerar que dicha legitimación está constreñida sólo a los actos que tengan vinculación directa con la reparación del daño, se harán nugatorios los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal cuya motivación legislativa fue la de rescatar al ofendido o víctima del delito del olvido, cuando no marginación, normativa en que se encontraba. Factor que motivó a reconsiderar a nivel constitucional la posición que ocupa en la etapa preliminar de averiguación previa y el proceso penal, con el propósito de mejorar su situación jurídica y afianzar su participación activa, principalmente para obtener la reparación del daño que el hecho típico le originó. Por lo que el derecho del ofendido o víctima del delito a la reparación del daño no puede hacerse nugatorio por un deficiente o insuficiente desarrollo normativo por parte del legislador secundario.

Amparo directo 10/2012. 24 de octubre de 2012. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Los Ministros C.D., S.C. y P.R. formularon voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: N.I.P.R..

Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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