Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. XI.1o.A.T.38 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 23-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008275
Número de resoluciónXI.1o.A.T.38 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1787. XI.1o.A.T.38 A (10a.).
MateriaAdministrativa

Del primer párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los diversos numerales 111, 112, 113, 114 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., se advierte que las atribuciones reconocidas al Ayuntamiento -como gobierno del Municipio- por regla general, se aprueban principalmente funcionando por el cuerpo colegiado denominado Cabildo, formado por todos los integrantes del Ayuntamiento, mediante sesiones ordinarias, extraordinarias, solemnes e interinas, para tomar las decisiones del gobierno municipal, entre las que se encuentran las siguientes: legislativa, reglamentaria, jurisdiccional y administrativa o ejecutiva. Así, el actuar de los Ayuntamientos, en su función administrativa (material o formal), conlleva el compromiso del Municipio de cumplirlo, incluso en un plazo mayor al periodo de la administración que lo celebra. En estas condiciones, la emisión de sus actos administrativos debe cumplir con todos los elementos y requisitos que prevén los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, porque es una declaración unilateral de voluntad externa, concreta y ejecutiva, que versa sobre asuntos de la administración pública y que tiene efectos jurídicos de orden particular o general, con el objeto de crear, transmitir, declarar, modificar o extinguir una situación jurídica concreta emanada de las autoridades administrativas, en el ejercicio de sus facultades, cuya finalidad es la satisfacción del interés general, por lo que deben concurrir la competencia, objeto, voluntad y forma para no afectar su validez, conforme a los artículos 6, 7 y 8 del Código de Justicia Administrativa de la entidad, de los que para su interpretación es pertinente identificar otros elementos que también lo conforman como son: los accesorios, eventuales o accidentales (oportunidad, condición, modo, término y cláusula de reserva) y los de legitimidad y de mérito, de los que destacan, atendiendo a la materia, los eventuales de condición suspensiva y resolutoria y término o plazo tanto para el momento en que comienza a producir sus efectos naturales como cuando han de cesar, los...

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