Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. 1a. CCCXCII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21-11-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCCXCII/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2014 |
Fecha | 30 Noviembre 2014 |
Número de registro | 2007977 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 710. 1a. CCCXCII/2014 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Fiscal |
El trato diferenciado establecido por el legislador en el precepto y fracción citados, al prever que no se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso dicha condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno, no viola el principio de igualdad jurídica contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que ese trato obedece a una situación objetiva, consistente en que para quienes no pagaron sus créditos la deuda fiscal todavía puede cobrarse jurídica y materialmente, en tanto que para los que sí lo hicieron no se presenta, al extinguirse el crédito fiscal con el pago, por lo que esos contribuyentes se encuentran en una situación diversa; máxime que existe la proscripción de la condonación no razonable a los dotados de capacidad contributiva -principio de generalidad en sentido negativo-, no justificándose, por ende, en el marco constitucional el condonar créditos fiscales pagados.
Amparo en revisión 282/2014. Quálitas Compañía de Seguros, S.A.B. de C.V. 27 de agosto de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..
Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 76/2015)
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