Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 76/2015)

Sentido del fallo27/05/2015 1. NIEGA EL AMPARO. 2. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha27 Mayo 2015
Número de expediente76/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 346/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 81/2014))

ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 76/2015

amparo en revisión 76/2015

quejosA: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

COLABORÓ: BRENDA MONTESINOS SOLANO






México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de mayo de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 76/2015, promovido por **********, en el carácter de representante legal de **********; y,



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, **********, en representación de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Congreso de la Unión.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

  6. Servicio de Administración Tributaria.

  7. Administración Local de Auditoría Fiscal de Uruapan, Michoacán.

  8. Administración Local de Recaudación de Uruapan, Michoacán.


Actos reclamados:


  • Del Congreso de la Unión:


  1. La discusión, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de diciembre de dos mil doce, específicamente, el artículo Tercero Transitorio, fracciones III y IV.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. La promulgación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de diciembre de dos mil doce, específicamente, el artículo Tercero Transitorio, fracciones III y IV.


  • Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. La publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece, realizada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de diciembre de dos mil doce.


  • Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria:


  1. La primera resolución de modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal para el dos mil trece, consistente en la adición del capítulo II.12.4. denominado “De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF”; así como la modificación a las reglas II.12.4.1. y II.12.4.2 relativas a la condonación conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, publicadas en la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para el dos mil trece, de lo cual derivó el Programa de Regularización de Adeudos Fiscales dos mil trece, en particular el punto II “Situaciones previas que deben ser valoradas”, respecto de las fracciones III y IV, del artículo Tercero Transitorio de la mencionada ley.

  2. El Programa de Regularización de Adeudos Fiscales dos mil trece, en particular, el punto II “Situaciones previas que deben ser valoradas”, respecto de las fracciones III y IV, del artículo Tercero Transitorio de la mencionada ley.


  • Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Uruapan, Michoacán:


  1. La omisión o abstención de no haber incluido el crédito fiscal número **********, determinado en el oficio **********, de veinticuatro de agosto de dos mil doce, en lo relativo al mencionado Programa de Regularización de Adeudos Fiscales dos mil trece y, en consecuencia, el no haberle permitido a la quejosa el acceso a dicho programa y aplicación en su beneficio de la condonación del crédito fiscal.


  • Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Recaudación de Uruapan, Michoacán:


  1. La omisión o abstención de no haber incluido el crédito fiscal número ********** determinado en el oficio **********, de veinticuatro de agosto de dos mil doce, en lo relativo al mencionado Programa de Regularización de Adeudos Fiscales dos mil trece y, en consecuencia, el no haberle permitido a la quejosa el acceso a dicho programa y aplicación en su beneficio de la condonación del crédito fiscal.


Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. La quejosa invocó como preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados, los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de veintiséis de junio de dos mil trece, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Michoacán, admitió a trámite la demanda de amparo, misma que se registró con el número **********; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados.2


En contra de dicho acuerdo, el veintidós de julio de dos mil trece, se tuvo por interpuesto recurso de queja, signado por el Director General de Amparos contra L., en representación del Presidente de la República Mexicana. De dicho medio de impugnación conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, mismo que mediante acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil trece, dictado en el expediente del recurso de queja administrativa **********, resolvió infundado dicho recurso.


Posteriormente, seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Michoacán, el dieciséis de enero de dos mil catorce celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia que se terminó de engrosar el dieciocho de febrero de ese mismo año, en la que resolvió sobreseer en el juicio de garantías.3


TERCERO. Interposición y trámite de los recursos de revisión principal y adhesivo. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa, por conducto de su representante legal **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentó el tres de marzo de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, en el Estado de Michoacán.4


En acuerdo de diez de abril de dos mil catorce, el titular del Juzgado del conocimiento, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, en turno.


Correspondió conocer del recurso de revisión al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite en auto de veintiocho de abril de dos mil catorce y lo registró con número **********. 5

Mediante proveído de veintidós de mayo de dos mil catorce, dicho Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva signado por la Delegada de la autoridad responsable, Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos.


Seguidos los trámites de ley, por acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito resolvió revocar la sentencia recurrida y solicitó a esta Suprema Corte ejerciera la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión **********.6


CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de dieciséis de enero de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión, y ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


Finalmente, ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Posteriormente, el Presidente de la Sala, mediante acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil quince, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a la Ponencia correspondiente, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto Segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR