Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. II.1o.12 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 07-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.12 P (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2007878
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2904. II.1o.12 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La resolución pronunciada por el Juez de ejecución de sentencia respecto de los beneficios preliberatorios (remisión parcial de la pena y libertad condicional), si bien es un acto dictado después de concluido el juicio, en la etapa de ejecución de sentencia, deriva de un mandato emitido dentro de un procedimiento. Por tanto, en este supuesto, el plazo para presentar la demanda de amparo es el de quince días, previsto en el artículo 17 de la ley de la materia, y no el de la excepción de su fracción IV, la cual alude a que podrá efectuarse en cualquier tiempo, pues esta hipótesis procede contra actos que no provienen de un procedimiento judicial, entendiéndose por éstos, entre otros, el peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal -fuera de procedimiento judicial-, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o algunos de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los...

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