Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. I.13o.T.109 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 07-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.109 L (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2007894
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2999. I.13o.T.109 L (10a.).
MateriaLaboral

El Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene por objeto normar su organización y funcionamiento; determinar las facultades y atribuciones de sus servidores públicos, así como la forma en que pueden ser suplidos en su ausencia. En este sentido, el artículo 24 del citado ordenamiento establece que las faltas temporales de los presidentes de las Salas serán cubiertas por el secretario general auxiliar y en su ausencia por el jefe de la Unidad Técnica, sin que prevea que este último también supla la ausencia del secretario, y que con su firma autoriza el laudo emitido por la Sala, en ejercicio de la fe pública de la que está investido, ya que esa facultad es conferida por la ley. Consecuentemente, el hecho de que el jefe de la Unidad Técnica firme el laudo, en ausencia del secretario, con fundamento en la citada norma reglamentaria, constituye una violación formal que produce su invalidez, porque este funcionario no fue designado para suplir la ausencia del secretario general auxiliar y tampoco está dotado de fe pública.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 627/2014. G.G.F.. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: H.L.R.. Secretaria: A.V.S.S..


Amparo directo 712/2014. J.A.M. y otro. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: H.L.R.. Secretaria: A.V.S.S..


Amparo...

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