Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
Número de resolución | I.13o.T. J/8 (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2015 |
Fecha | 28 Febrero 2015 |
Número de registro | 25492 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III, 2300 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
AMPARO DIRECTO 1265/2014. 24 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.M.H.S.. SECRETARIO: LENIN M.R.O..
CONSIDERANDO:
TERCERO.-En el presente asunto resulta innecesario realizar la transcripción de los antecedentes del juicio, las consideraciones en que se apoyó el acto reclamado y los conceptos de violación, en virtud de que este Tribunal Colegiado de Circuito se ocupa oficiosamente de la violación formal cometida al emitirse el mismo.
Del laudo impugnado (folio 407 vuelta), aparece: "Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por unanimidad de votos en Pleno celebrado con esta misma fecha. Doy fe.-Magistrado presidente ********** (rúbrica).-Mag. Representante de los trabajadores C. ********** (rúbrica).-Mag. Representante del Gobierno Federal ********** (rúbrica).-Secretaria General Auxiliar ********** (sin rúbrica)".
En la parte relativa a la secretaria general auxiliar de la Sala, consta sobrepuesta una leyenda con el texto siguiente y una rúbrica sobre la antefirma:
"LA C. JEFA DE LA UNIDAD
TÉCNICA FIRMA, CON FUNDAMENTO EN
EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE ESTE TRIBUNAL
______________________(rúbrica)___________________
**********"
Por tanto, existe una alteración al pie del laudo porque sobre el texto que identificaba a la secretaria general auxiliar que debía autorizar y dar fe de su emisión, se sobrescribió una leyenda que hace constar que quien lo firmó en su lugar fue la jefa de la unidad técnica, lo que constituye una violación formal que debe ser subsanada, por lo siguiente.
La licenciada **********, en su carácter de jefa de la unidad técnica, firmó al final, en lugar de la secretaria general auxiliar de la Sala responsable, con fundamento en el artículo 24 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Tal proceder denota ilegalidad del acto impugnado. Sobre este tópico, los artículos 721, 839, 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se desprende que para la validez de las resoluciones de los tribunales de trabajo se requiere que estén debidamente firmadas por el secretario que las autoriza y da fe, ya que al plasmarse en dichos documentos, es el signo manifiesto con el que validan su contenido, cumpliendo de esta manera con la obligación que le imponen los mencionados preceptos legales.
Las actuaciones judiciales y las que provengan de autoridades formalmente administrativas, pero materialmente jurisdiccionales, para que sean legales y válidas, además de contener la firma autógrafa deberán expresar el cargo, nombre y apellidos de los servidores que en ellas intervengan y del secretario que las autoriza y da fe. Así lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 151/2013 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta...
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