Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. I.6o.C.41 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.41 C (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2007898
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3006. I.6o.C.41 C (10a.).
MateriaComún

La sentencia dictada en el procedimiento de nulidad de laudo arbitral no constituye una sentencia definitiva para los efectos de la procedencia del amparo directo, ya que aun cuando el Código de Comercio vigente prevé que se tramita como un juicio especial denominado "transacciones comerciales y arbitraje", regulado en los artículos 1470 a 1477 y no en la vía incidental, lo relevante es que la impugnación de laudo surge únicamente por vicios formales y no por cuestiones de fondo, toda vez que así lo prevé el artículo 1457 del código invocado. En esas condiciones, la resolución dictada en el juicio de nulidad de laudo arbitral, no constituye materialmente una sentencia definitiva para efectos de la procedencia del juicio de amparo uniinstancial, porque el procedimiento arbitral seguido en forma de juicio concluyó con el dictado del laudo respectivo; por consiguiente, la resolución que recae a la acción de nulidad de laudo arbitral, debe considerarse como un acto ejecutado fuera de juicio y, por tanto, es procedente en su contra el amparo indirecto, de conformidad con el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 226/2014. Las Palmas Partners, L.L.C. 25 de junio de 2014. Unanimidad de votos...

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