Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. 1a. CCCXXXII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 03-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCXXXII/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007562
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 616. 1a. CCCXXXII/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

En virtud de la materia a la que se ciñe el recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, esto es, los autos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, existe la imposibilidad de entrar al estudio de la legalidad de las notificaciones efectuadas en el juicio relativo, porque dicho recurso no constituye la vía idónea para ello. Así, en caso de que se pretenda impugnar la notificación de la sentencia de amparo directo, debe promoverse en el momento idóneo la nulidad de notificaciones en términos del artículo 68 de la ley citada, a través de un incidente por el cual puede controvertirse la legalidad de las que se consideren irregulares en un expediente.


Recurso de reclamación 371/2014. 20 de agosto de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.G.R..

Esta tesis se publicó el viernes 03 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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