Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. VIII.2o.P.A.27 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 26-09-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.2o.P.A.27 A (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2014 |
Fecha | 30 Septiembre 2014 |
Número de registro | 2007528 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2453. VIII.2o.P.A.27 A (10a.). |
Materia | Constitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo excluye la posibilidad de que se haga saber personalmente al actor la resolución por la que se admita la contestación de la demanda en el juicio contencioso administrativo y se le corra traslado de ésta y de sus anexos. Sin embargo, el diverso numeral 21, fracción I, del propio ordenamiento establece la obligación, a cargo del demandado, de adjuntar copias de dicha contestación y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda. Ahora bien, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que, a fin de salvaguardarlo, el Magistrado instructor, al proveer sobre el escrito por el que tenga por contestada la demanda, debe ordenar correr traslado al actor con copia de éste y de sus anexos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
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