Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-476

Páginas110-242
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 110
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-476
TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL.- De lo previsto en el artículo
3°, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, en relación con su análisis histórico
y sistemático, se desprende que el tercero interesado es
aquel sujeto que comparece ante este Tribunal Federal de
Justicia Administrativa en defensa de un derecho subjetivo,
con un interés propio e independiente de la parte deman-
dada que reclama, en cuanto a la procedencia del juicio,
su improcedencia y sobreseimiento; y en cuanto al fondo
del asunto, la emisión de una sentencia que desestime la
pretensión de nulidad de la parte actora, constitutiva de de-
rechos y/o desestimatoria de condena, reconociendo la vali-
dez del acto y/o resolución impugnados en juicio. Por tanto,
en salvaguarda del núcleo duro del debido proceso en el
juicio contencioso administrativo federal, los Magistrados
Instructores deberán asegurarse que la relación procesal
se integre correctamente y que los derechos procesales del
tercero interesado en su carácter de parte en el procedi-
miento sean respetados, pues en caso contrario habrá ne-
cesidad de reponerse el procedimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3/17-02-01-3/16
22/19-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión realizada a distancia el 22 de julio de 2020,
REVISTA NÚM. 48, NOVIEMBRE 2020
PRECEDENTE 111
por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vi-
dal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión a distancia el 7 de octubre de 2020)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEGUNDO. DEVOLUCIÓN DE AUTOS A LA SALA
DE ORIGEN. De conformidad con lo establecido en el ar-
tículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, así como el numeral 17, fracción VI de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en relación con el diverso ordinal 58, del Código Fe-
deral de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la materia, este Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior se
encuentra facultado para revisar de ocio todas las actua-
ciones de la instrucción, y en caso de notar alguna omisión
en la sustanciación del juicio, podrán ordenar que se subsa-
ne, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.
Los artículos en comento son del tenor siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Bajo ese tenor, este Pleno Jurisdiccional de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ad-
vierte la existencia de violaciones sustanciales al pro-
cedimiento de instrucción que impiden la resolución del
juicio, mismas que en términos de lo previsto en las juris-
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 112
prudencias VI-J-SS-81 y V-J-SS-124 emitidas por este
Pleno Juzgador, publicadas en los números 38 y 76 de la
Revista del otrora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, Sexta y Quinta Épocas, Años IV y VII, Febrero
2011 y Abril 2007, páginas 46 y 7, respectivamente, deben
ser analizadas de manera ociosa.
Las jurisprudencias en cita son del tenor siguiente:
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.- COMPETEN-
CIA DE LA SALA SUPERIOR PARA REVISAR DE
OFICIO LAS VIOLACIONES SUBSTANCIALES AL
PROCEDIMIENTO.” [N.E. Se omite transcripción]
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.- COMPETEN-
CIA DE LA SALA SUPERIOR PARA REVISAR DE
OFICIO LAS VIOLACIONES SUSTANCIALES AL
PROCEDIMIENTO. [N.E. Se omite transcripción]
Para evidenciar las violaciones detectadas en el pro-
cedimiento y las acciones que deben tomarse para su repa-
ración, resulta pertinente efectuar una digresión conceptual,
con el objeto de demostrar en qué consisten las citadas vio-
laciones, dónde se encuentran ubicadas dentro del proce-
dimiento, cómo han afectado los derechos de las partes y
cómo deben subsanarse.
En principio, es dable señalar que, para los efectos
de la presente regularización, se entiende por proceso o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR