Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. 2a. XLVI/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XLVI/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006552
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 1100. 2a. XLVI/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

Los preceptos de referencia establecen una serie de obligaciones a cargo de los sindicatos para incorporar en sus estatutos un mecanismo de rendición de cuentas por la directiva en lo que se refiere a la administración del patrimonio sindical, las sanciones en caso de incumplimiento, los medios internos para la resolución de controversias, así como las vías por medio de las cuales los trabajadores podrán obtener la información respectiva conforme a los procedimientos e instancias correspondientes. Ahora, tomando en consideración que la efectiva rendición de cuentas sobre el estado que guarde la administración de los recursos respectivos, así como la información que le sirva de sustento dada a conocer a los trabajadores, constituyen mecanismos que tienden a la adecuada administración del patrimonio sindical y al fortalecimiento de la condición democrática que debe regir la vida interna de ese tipo de organizaciones, en tanto la honesta y transparente aplicación de los recursos es necesaria para alcanzar sus legítimos propósitos conforme a la normativa aplicable y, por ende, para beneficiar a sus agremiados a través del constante mejoramiento de sus condiciones laborales, se concluye que los artículos 371, fracción XIII y 373 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer las obligaciones de referencia, no violan el principio de libertad sindical, pues imponen límites válidos a la libertad y autonomía sindicales, al encontrar plena justificación en el régimen democrático promovido por los artículos 3o., 9o., 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que dicha libertad se vea comprometida por una indebida injerencia del Estado o de los poderes públicos, ya que los dispositivos legales señalados sólo otorgan intervención para efectos de la rendición de cuentas y transparencia a los propios trabajadores sindicalizados.

Amparo en revisión 643/2013. Asociación Sindical de Trabajadores del Metro. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: Estela J.F., F.M.L. y T.S.M..

Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 101/2014)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • June 11, 2014
    ...2006552, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 6, mayo de 2014, Tomo II, tesis: 2a. XLVI/2014 (10a.), página: 7 Época: Décima Época, Registro: 2006553, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 6, ......
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