Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. P. XXIII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXIII/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006525
Localizador [TA] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 417. P. XXIII/2014 (10a.).
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Título II, denominado "De las personas morales Disposiciones generales" de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contempla dos regímenes de tributación excluyentes entre sí: el general de ley, obligatorio para las personas morales, y el de consolidación fiscal, optativo al general. Este último se conforma tanto por reglas particulares de tributación aplicables a las sociedades controladoras y controladas, como por lo previsto en el régimen general de ley en lo que no contradiga a las disposiciones particulares de la consolidación, de manera que los contribuyentes que se encuentren en posibilidad de acceder al régimen de consolidación fiscal, sólo pueden tributar en uno de los regímenes apuntados, sin poder realizarlo de manera simultánea en ambos. En este contexto, una sociedad controladora sujeta al régimen de consolidación fiscal se encuentra en imposibilidad jurídica para reclamar de manera aislada el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante la vigencia referida, el cual prevé, de manera excepcional, la deducción limitada de las pérdidas por la enajenación de acciones, al tratarse de una disposición que no le resulta directamente aplicable, en tanto se dirige a las personas morales del régimen general de ley, y sólo podría causarle alguna afectación en la medida en que el régimen de consolidación al que pertenece así lo permitiera, en cuyo caso, tendría que impugnar -también- la disposición particular respectiva. En consecuencia, dado que el mencionado artículo 32, fracción XVII, por sí solo no afecta el interés jurídico de una sociedad controladora, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013.

Amparo en revisión 509/2010. Grupo Posadas, S.A.B. de C.V. 8 de abril de 2013. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., L.M.A.M., S.A.V.H., O.S.C. de G.V., A.P.D. y J.N.S.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: F.M.L., E.M.A., J.L.R. de la Torre y J.Á.V.O..


El Tribunal Pleno, el diecinueve de mayo en curso, aprobó, con el número XXIII/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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