Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. VII.1o.P.T.2 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 09-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.T.2 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006400
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1914. VII.1o.P.T.2 K (10a.).
MateriaComún

Cuando en un juicio de amparo indirecto se alega que el asunto sometido a la potestad de la autoridad laboral debe seguirse en su trámite aplicando las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, y no las que resultaron después de dicha reforma; aunque impacta en situaciones formales o procesales, dado que se está privilegiando la aplicación de una legislación en detrimento de otra que, aun cuando ambas son de orden laboral, sí implica perjuicio inmediato de conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013. Lo anterior es así, cuenta habida que la aplicación de un cuerpo normativo en menoscabo de otro es suficiente para poner de manifiesto la aludida afectación; máxime que la aplicación de las normas laborales que se cuestionan en el acto reclamado, podrían no ser materia del laudo que en su momento llegare a pronunciarse; pero sobre todo que, asumidas como violaciones formales, adjetivas o procesales, es incuestionable que, por su naturaleza, el acto reclamado afecta a las partes en grado predominante o superior ya que, de ser fundadas, deberá reponerse el procedimiento, lo que retardaría la impartición de justicia contrariando el espíritu del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; razones por las que procede el juicio de amparo indirecto.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 271/2013. C.M.L.. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: M.S.O.. Secretario: G.E.O..


Nota: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo...

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