Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. III.2o.A.15 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.A.15 A (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2012 |
Fecha | 31 Marzo 2012 |
Número de registro | 2000398 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1248. III.2o.A.15 A (10a.). |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La notificación, en sí misma, no constituye un acto de molestia, pues no es propiamente un acto o resolución administrativa, sino una comunicación de la autoridad, habida cuenta que sólo transmite el acto que le precede, es decir, no es otra cosa sino enterar a alguien de aquello que a la autoridad le interesa que conozca. Por tanto, la notificación en materia fiscal no está sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación previstos por los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Fiscal de la Federación, en tanto que esa diligencia se rige por los requisitos establecidos en los artículos 134 a 137 del ordenamiento citado en último término.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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