Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII-P-2aS-1069

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REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VII-P-2aS-1069
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD E INCONSTITUCIO-
NALIDAD. PARA SU ANÁLISIS SE REQUIERE QUE SE ES-
PECIFIQUE CUÁL ES LA NORMA GENERAL O DERECHO
HUMANO QUE ESTÁ EN DISCUSIÓN.- De la interpretación
conjunta de los artículos 1º y 133 de la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el
mecanismo para el control de convencionalidad ex ofcio en
materia de derechos humanos debe ser acorde con el modelo
de control de constitucionalidad, en cuyo análisis el órgano
jurisdiccional deberá identicar si la norma legal tiene una
posible colisión con algún derecho humano establecido en:
a) todos los derechos humanos contenidos en la Constitución
Federal, así como en la jurisprudencia emitida por el Poder
Judicial de la Federación; b) todos los derechos humanos
contenidos en tratados internacionales en los que el Estado
mexicano sea parte; c) los criterios vinculantes de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos derivados de las sen-
tencias en las que el Estado mexicano haya sido parte; d) los
criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la
citada Corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parte.
Por tanto, la sola armación en los conceptos de impugnación
de que las normas aplicadas en el procedimiento respectivo
son inconvencionales, o alguna expresión similar, sin que se
precise cuál es la norma general o derecho humano que está
en discusión, imposibilita efectuar ese control, pues de otra
manera, se obligaría a este órgano jurisdiccional a realizar
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
el estudio de todas las normas que rigen el procedimiento
y dictado de la resolución, confrontándolas con todos los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos, la-
bor que se tornaría imposible de atender, sin trastocar otros
principios como los de exhaustividad y congruencia respecto
de los argumentos efectivamente planteados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 959/13-12-01-
6/984/14-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 2 de junio de 2016, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez
Ramírez.- Secretaria: Lic. Tekua Kutsu Franco Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de septiembre de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Al respecto, es necesario precisar lo establecido en el
Mexicanos, reformado el 10 de junio de 2011:
[N.E. Se omite transcripción]
Como se observa, el párrafo tercero del precepto trans-
crito, impone la obligación a todas las autoridades, de pro-
mover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
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REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
y, en consecuencia, prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos que adviertan en el
ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, el diverso artículo 133 constitucional dis-
pone literalmente:
[N.E. Se omite transcripción]
Del precepto transcrito se desprende que la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes
del Congreso de la Unión que emanen de ellas y todos los
tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y
que se celebren por el Presidente de la República, con apro-
bación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Asimismo, los jueces de cada Estado se arreglarán a
dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposi-
ciones en contrario que pueda haber en las Constituciones
o leyes de los Estados.
Bajo ese orden de ideas, de conformidad con lo previsto
Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro
del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas
a velar no solo por los derechos humanos contenidos en la
Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos
en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado
Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al dere-
cho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina
como principio pro persona.

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