Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. 1a. III/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. III/2012 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2012 |
Fecha | 01 Marzo 2012 |
Número de registro | 160234 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1; Pág. 276 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional |
Conforme al citado numeral, las autoridades tributarias están facultadas para comprobar la certeza de la información contenida en los dictámenes de estados financieros realizados por contadores públicos autorizados, para lo cual deben observar una serie de lineamientos al requerir a esos profesionistas o al contribuyente los datos y documentos para conocer si se han cumplido o no las obligaciones tributarias. En ese sentido y en atención a las reglas a cuya observación están obligadas las autoridades administrativas, se concluye que el ejercicio de la facultad de comprobación del dictamen de estados financieros formulados por contador público autorizado impone una obligación a los contribuyentes que no implica la privación definitiva ni produce la disminución o menoscabo de alguno de sus derechos, por lo cual no constituye un acto privativo, sino de molestia, al restringir provisional o preventivamente un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos; además, dichos actos los autoriza el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando los preceda un mandamiento escrito girado por autoridad competente legalmente, en donde funde y motive la causa legal del procedimiento. En consecuencia, la revisión de los dictámenes de estados financieros formulados por contador público autorizado establecida en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008 y 2009, no es contraria al derecho fundamental de audiencia previsto en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución General de la República.
Amparo en revisión 782/2010. G., S.A. de C.V. 12 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: G.N.E..
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