Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 880/2015)

Sentido del fallo01/07/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha01 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 53/2014))
Número de expediente880/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 880/2015

amparo directo en revisión 880/2015.

quejosA: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

COLABORÓ: BRENDA MONTESINOS SOLANO




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de julio de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 880/2015, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, por conducto de su autorizado **********, contra la sentencia dictada el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, del índice de ese órgano de control constitucional; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal ********** promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • La Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado:

  • La sentencia definitiva de cinco de noviembre de dos mil trece, dictada dentro del juicio contencioso administrativo **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. La quejosa expresó los antecedentes del caso, hizo valer los conceptos de violación que consideró pertinentes y precisó que los derechos fundamentales vulnerados son los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la referida demanda de garantías al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. por acuerdo de veintitrés de enero de dos mil catorce ordenó su registro bajo el número **********, la admitió a trámite y tuvo como tercero interesado al Administrador de Fiscalización Internacional “1” dependiente de la Administración Central de Fiscalización Internacional adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, **********, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil quince, ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


En auto de diecinueve de febrero de dos mil quince, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veinticuatro de febrero de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó registrar el recurso de revisión bajo el número 880/2015, lo admitió a trámite, turnó el expediente, para su estudio, al Ministro J.M.P.R., y envió los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.3


En proveído de diecisiete de marzo de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que este órgano jurisdiccional se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia correspondiente, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


Asimismo, mediante acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil quince, tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva, presentado por la autoridad tercero interesada.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se planteó el estudio de constitucionalidad de los artículos 52-A del Código Fiscal de la Federación y 32, fracciones III y V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en un asunto cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión principal y adhesivo. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna.


Así las cosas, se estima que el recurso de revisión planteado por la quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo. Esto es así, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a esa parte, por medio de su autorizado el tres de febrero de dos mil quince. En ese sentido, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente; esto es, el cuatro de febrero, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 del mismo ordenamiento.


Así, el plazo de diez días para la interposición de dicho medio de impugnación, transcurrió del seis al diecinueve de febrero de dos mil quince, descontando los días cinco, siete, ocho, catorce y quince del mismo mes y año, por ser inhábil, sábados y domingos, respectivamente; e inhábiles de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo.


Así, dado que de autos se advierte que el recurso de revisión fue presentado el dieciocho de febrero del presente año, ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resulta evidente que se interpuso de forma oportuna.


Por otra parte, también debe declararse oportuna la revisión adhesiva interpuesta por la autoridad tercero interesada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Amparo. Lo anterior, toda vez que la admisión del recurso de revisión principal fue notificada al Secretario de Hacienda y Crédito Público, el cinco de marzo de dos mil quince, notificación que surtió efectos el mismo día de conformidad con la fracción I, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de cinco días que señala el artículo 82 de la Ley de Amparo, transcurrió del seis al doce de marzo de dos mil quince, descontando de dicho cómputo los días siete y ocho del mismo mes y año, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo.


Así, dado que de autos se advierte que el recurso de revisión adhesivo fue presentado el doce de marzo de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, resulta oportuna su interposición.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los argumentos atingentes a las cuestiones medulares planteadas en la controversia traída a revisión.


1. Los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:


    1. Mediante oficio ********** de dieciocho de octubre de dos mil siete, la entonces Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional, emitió un citatorio para revisión de papeles de trabajo al contador público **********, a fin de que presentara y exhibiera la información y documentación que le fue solicitada, respecto del dictamen fiscal que formuló con relación a los estados financieros del contribuyente **********, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.


    1. En virtud de la publicación del nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, mediante oficio del catorce de abril de dos mil ocho, se notificó al contador público autorizado, la sustitución de la autoridad revisora.


    1. Al considerar la Administración de...

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