Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. I.6o.T.7 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.T.7 L (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2012 |
Fecha | 30 Abril 2012 |
Número de registro | 2000595 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1787. I.6o.T.7 L (10a.). |
Materia | Laboral |
La imprescriptibilidad del derecho a obtener la jubilación no puede tener el alcance de permitir que una persona inicie sucesivamente un número ilimitado de juicios, demandando la obtención o la correcta cuantificación de su pensión jubilatoria, pues si en relación a un periodo de tiempo determinado, ya exista una decisión de la autoridad jurisdiccional competente, procede siempre la cosa juzgada, que es una institución jurídica de orden público, de carácter procesal, que opera sobre bases distintas a lo irrenunciable o lo imprescriptible. Luego, conforme a dicha institución de cosa juzgada, no puede prosperar una reclamación que verse sobre puntos que ya fueron materia de resolución definitiva en un diverso juicio. Por tanto, es inconcuso que cuando resulta procedente la excepción de cosa juzgada ninguna renuncia hay en cuanto a los derechos del trabajador, sino que lo que existe es una declaración de un órgano jurisdiccional, que delimita los derechos que tiene un particular; declaración que no puede ser modificada mediante otro juicio; a excepción hecha de que el lapso reclamado sea diverso a aquel por el que ya existe pronunciamiento.
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