Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. VI.1o.A.20 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.20 A (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Número de registro2000684
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1977. VI.1o.A.20 A (10a.).
MateriaLaboral

Los artículos 3 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla y 3 del reglamento mencionado, señalan que el recurso de reconsideración lo pueden interponer, entre otros, los trabajadores al servicio de los poderes del Estado de Puebla; sin embargo, lo anterior no implica que el ex trabajador sin derecho a ser pensionado carezca de legitimación para interponer dicho recurso en contra de la resolución que recae a la solicitud de devolución de las aportaciones que realizó al fondo de pensiones, en atención al contenido de los diversos artículos 122 y 167 de la ley en comento, pues el primero de ellos establece el derecho que tienen los ex trabajadores, que no pueden pensionarse, para solicitar la devolución de las aportaciones que realizaron al fondo de pensiones, en tanto que el segundo señala que los sujetos que consideren afectados sus intereses por las resoluciones que dicte cualquier autoridad u órgano decisorio del instituto, podrán solicitar su reconsideración a través de la interposición del...

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