Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores Al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE NOVIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 19 de diciembre de 2003.

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO QUINTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

C O N S I D E R A N D O

Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales; de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal; de Salud y Grupos con Capacidad Disminuida y del Trabajo y Previsión Social del H. Congreso del Estado, por virtud de la cual se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla.

Que los Poderes Públicos del Estado, como sujetos de una relación laboral, tienen el deber constitucional de establecer para los servidores públicos y sus familiares, un régimen de seguridad social que satisfaga de manera digna y decorosa sus principales necesidades.

Que es Interés y compromiso asumido por el Ejecutivo del Estado y por Legisladores de la Quincuagésima Quinta Legislatura en la Agenda Legislativa 2002-2005 de llevar a cabo dentro de la esfera social esfuerzos por mejorar los esquemas de la seguridad social en la Entidad.

Que el Estado de Puebla se ha distinguido por ser uno de los primeros en el país en dictar disposiciones relativas a la seguridad social. Existen testimonios históricos que revelan la preocupación permanente de sus gobiernos por actualizar y adecuar las Leyes e Instituciones en esta materia, a las condiciones y circunstancias de su tiempo.

Que por Decreto de fecha 20 de septiembre de 1933, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 del mismo mes y año, se aprobó la Ley de Pensiones del Estado, que otorga a todos los que presten sus servicios en las oficinas públicas y planteles de instrucción, dependientes del Gobierno del Estado una pensión vitalicia.

Que por Decreto del 8 de julio de 1943, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23 del mismo mes y año, se aprobó la Ley del Ahorro Obligatorio para los Funcionarios y Empleados Públicos del Gobierno del Estado y de los Municipios de nuestra Entidad Federativa.

Que por Decreto fechado el 12 de marzo 1952, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 14 del mismo mes y año, se aprobó la Ley del Seguro de Vida para los Servidores del Estado de Puebla.

Que por Decreto del 11 de mayo de 1968, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 14 del mismo mes y año, se aprobó el decreto que creó el Instituto de Servicios Médicos de Funcionarios y Empleados Públicos del Gobierno del Estado.

Que el desarrollo de la Entidad y el incremento de la población derechohabiente motivaron que el 10 de febrero de 1981, se expidiera la Ley que crea el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, ISSSTEP. Esta Ley consolida nuestro régimen de seguridad social al contemplar servicios médicos y prestaciones socioeconómicas e incorpora a sus beneficios, a los familiares de los servidores públicos.

Que sin embargo, las actuales condiciones socioeconómicas de nuestra Entidad han generado la necesidad de establecer disposiciones legales acordes con nuestra realidad actual y de adoptar nuevos procedimientos que permitan, por una parte, ampliar y mejorar las prestaciones de seguridad social y, por otra, elevar la calidad de los servicios que se ofrecen, con el fin de satisfacer cada día, en mayor medida las necesidades de los servidores públicos y sus familiares.

Que por otro lado, si bien es cierto que en estos años el ISSSTEP se ha constituido como una Institución dinámica y sólida, la multiplicidad y cobertura de los servicios que presta, la magnitud de los recursos que maneja y la organización administrativa que requiere, demandan en la actualidad un marco jurídico moderno que a la vez fortalezca la base legal de sus actos, mejore el esquema de prestaciones, asegure el manejo adecuado de sus recursos y garantice su organización y eficiente funcionamiento.

Que en el presente ordenamiento, se consideran los estudios técnicos y actuariales para determinar y precisar las necesidades presentes y futuras, así como la posibilidad real de mejoramiento y expansión del régimen de seguridad social, acorde con las características particulares de su cobertura, la dimensión de la población a atender, la capacidad económica del ISSSTEP y la infraestructura con que cuenta para su operación.

Que dentro de los aspectos relevantes que contempla este ordenamiento, se encuentran los siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 170

Atendiendo al principio de justicia social, consagrado en la Constitución General de la República, este ordenamiento reitera de nueva cuenta los principios filosóficos y conceptuales previstos en la Ley vigente y contempla la incorporación al régimen de seguridad social, de todas aquellas personas que presten sus servicios a alguna Institución Pública del Estado.

La propuesta refrenda lo dispuesto por la Ley vigente respecto a encomendar al ISSSTEP la aplicación y cumplimiento del régimen de seguridad social, conservando su naturaleza jurídica de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, precisando sus objetivos y funciones, respetando la integración de su Junta Directiva.

En congruencia con los criterios generalmente aceptados en el ramo de seguridad social, se establece la base de cálculo mínima para determinar las cuotas y aportaciones a cargo de los servidores públicos e instituciones.

Con el objeto de garantizar la capacidad y liquidez necesarias para un sano desarrollo institucional, se contemplan normas que aseguran la captación oportuna del ingreso y su correcto destino, fijándose las condiciones para un adecuado manejo financiero con base a recomendaciones actuariales.

Para asegurar en todo tiempo la suficiencia económica del Instituto se impone a éste la obligación de constituir reservas financieras y actuariales, estableciéndose la prioridad de estas últimas, por ser las que respaldan el pago de las pensiones.

PRESTACIONES DE CARÁCTER OBLIGATORIO

Las prestaciones que el Instituto está obligado a otorgar a los servidores públicos y pensionados, así como a sus familiares, constituyen la parte medular de la seguridad social. Estas prestaciones se han dividido en dos grandes rubros: Las de carácter médico que incluyen la medicina preventiva, así como la atención de riesgos de trabajo, de enfermedades no profesionales y de maternidad; y las de carácter económico, relativas a las pensiones, al fondo de reintegro por separación y al otorgamiento de créditos.

SERVICIOS MÉDICOS

Con el propósito de hacer efectivo el derecho constitucional a la salud y acorde con los programas Nacional y Estatal en esta materia, la propuesta da prioridad a la medicina preventiva, procurando con ello el bienestar familiar. Con el mismo fin, se contempla que el servidor público goce de la atención médica durante los tres meses siguientes a la fecha en que este cause baja en el servicio, siempre y cuando haya cotizado 12 meses. Estas disposiciones ponen de manifiesto el interés que se tiene por dar a la salud una atención prioritaria.

COMISIÓN AUXILIAR MIXTA

Para evaluar las prestaciones de los servicios médicos y coadyuvar a su mejoramiento, se crea la Comisión Auxiliar Mixta, como órgano de apoyo de la Junta Directiva, cuyas funciones y atribuciones serán determinadas en el Reglamento respectivo.

RIESGOS DE TRABAJO

Se regulan con mayor amplitud y precisión las prestaciones que el Servidor Público tiene derecho a recibir en casos de riesgos y enfermedades ocurridos, en o a consecuencia del servicio, tales como la atención médica de diagnóstico, los tratamientos médico quirúrgicos y de rehabilitación, así como la pensión por inhabilitación.

PENSIONES

Se contemplan importantes beneficios a favor de los servidores públicos y pensionados, así como de sus familiares y dependientes económicos, quienes tendrán una mejor expectativa de cobertura pensionaría, igualmente se superan situaciones inequitativas al preservarse la estabilidad económica de los deudos del servidor público o pensionado fallecido.

Se establecen algunas modalidades en el sistema de pensiones que establecen que el monto diario mínimo no podrá ser inferior al salario mínimo general que fije la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para el área geográfica en la que se encuentra ubicada la Ciudad de Puebla; así mismo, se establece que las pensiones se incrementarán conforme aumente el salario del personal activo, de tal modo que el incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el Instituto.

La expectativa de vida de los mexicanos en 1980 era de 63 años, mientras que para 1999 ascendió a 72 para el hombre y 75 para la mujer, lo que significa que...

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