Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. 2a. XXXVI/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XXXVI/2012 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2012 |
Fecha | 31 Mayo 2012 |
Número de registro | 2000888 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1351. 2a. XXXVI/2012 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional |
La indicada tarifa, estructurada con rangos determinados según el monto total de ingresos, una cuota fija y una tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que de su aplicación se advierte que es progresiva, pues la diferencia entre un rango y otro se compensa con la cuota fija establecida en la tabla sobre el excedente del límite inferior, con lo que se evita que el impuesto relativo se eleve desproporcionadamente. En ese tenor, el aumento en el parámetro de medición de la base gravable, que provoca un cambio de rango, al rebasar el límite superior y quedar comprendido en el siguiente, conduce a que a quien se beneficie con mayores ingresos tenga mayor carga tributaria, pues conforme aumenta el ingreso incrementa la alícuota a pagar, esto es, tal incremento en el impuesto a pagar no genera una proporción mayor a la que tiene lugar en el renglón inferior, por un aumento de la misma cuantía de la base gravable.
Amparo en revisión 51/2012. F.P.C.A.. 29 de febrero de 2012. Cinco votos; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.J.R.C..
Amparo en revisión 74/2012. A.L.F. y otros. 7 de marzo de 2012. Cinco votos; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..
Amparo en revisión 124/2012. J.J.C.F.. 21 de marzo de 2012. Cinco votos; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: E.F.L.C..
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