Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. 1a. CIX/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CIX/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro2000783
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1091. 1a. CIX/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal

El citado numeral establece que "Cuando los que habiten el domicilio o el responsable del lugar cerrado autoricen el ingreso de la autoridad, no será necesaria la orden de cateos. (sic)". En principio, un lugar cerrado que no cumpla los requisitos de un domicilio en sentido constitucional, no goza de las mismas garantías que estos últimos espacios. Sin embargo, el legislador del Estado de Baja California Sur equiparó, en el artículo 310, último párrafo, del Código de Procedimientos Penales de dicha entidad, al domicilio y a los lugares cerrados, para los efectos de la necesaria existencia de una orden de cateo, a fin de que la policía pueda entrar en ellos y registrarlos. En esta misma lógica, el legislador estableció que no resulta necesaria dicha orden cuando el responsable del lugar cerrado autorice el ingreso de la autoridad. Al respecto, es necesario señalar que el hecho de que se pida la autorización del responsable y no del habitante, no resulta contrario a la doctrina sentada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que en estos supuestos no nos encontramos con un individuo que habite ese lugar y realice actividades propias de su ámbito privado, sino con lugares donde se realizan otro tipo de conductas, por lo que la autorización del responsable -entendido como la persona que se encuentra a cargo del lugar- es la que debe otorgarse en este tipo de lugares.

Amparo directo en revisión 2420/2011. 11 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..

1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR