Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. VI.1o.P.9 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001462
Número de resoluciónVI.1o.P.9 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1954. VI.1o.P.9 P (10a.).
MateriaPenal

El artículo 87 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla prevé, en lo que interesa, lo siguiente: "Cuando por el tránsito de vehículos, en forma culposa se ocasione daño en propiedad ajena y/o lesiones, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.S. se perseguirá a petición de parte si el presunto responsable no se hubiere encontrado en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares; II. Si la parte agraviada estuviera inconsciente o no pudiera declarar, el parte de las autoridades administrativas correspondientes, surtirá los efectos de querella; ...". Ahora bien, si la agraviada del delito es menor de edad y está inconsciente o no puede declarar, ello actualiza la hipótesis a que alude la fracción II del citado artículo 87, pues en materia penal no existe disposición que prohíba a la menor de edad formular querella para acreditar el requisito de procedibilidad respectivo...

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