Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6056/2017)

Sentido del fallo16/10/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6056/2017
Fecha16 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 156/2016))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6056/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6056/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

colaboradora: miriam itzel hernández delgado


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6056/2017, interpuesto por ********** en contra del fallo de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo 156/2016.


El tema a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si se cumplen los requisitos que condicionan la procedencia del recurso y, en su caso, determinar si se comparte la interpretación del tribunal colegiado que validó la constitucionalidad del artículo 87, fracción II del Código Penal del Estado de Puebla1.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO



  1. Hechos. De acuerdo con los hechos que se tuvieron por acreditados2, el dieciséis de junio de dos mil ocho, aproximadamente a las tres horas, ********** (ahora recurrente) conducía a exceso de velocidad un vehículo marca Ford, tipo ka con placas de circulación **********, sobre la vía lateral del **********, en la ciudad de **********. Él viajaba en compañía de **********3 (ahora víctima), quien se encontraba en el asiento del copiloto.


  1. El recurrente perdió el control del vehículo y se impactó contra un árbol. El choque produjo lesiones que ─según se tuvo por acreditado posteriormente─ pusieron en peligro la vida de su acompañante. De acuerdo con el diagnóstico de los médicos que la atendieron en el hospital al que fue trasladada, ella sufrió un “traumatismo craneoencefálico severo”4.


  1. El mismo día, las autoridades investigadoras hicieron constar que ********** se encontraba en el área de terapia intensiva del Hospital **********, en ********** y que se encontraba inconsciente.5


  1. De igual forma, ese mismo día, el perito vial en materia de tránsito terrestre, **********, realizó un parte informativo (**********) sobre lo ocurrido. Con base en ello, la Agente del Ministerio Público ordenó el inicio de la averiguación previa (**********) y ordenó que se practicaran las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.6


  1. El diecisiete de junio de dos mil ocho, el agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra del quejoso como probable responsable del delito de lesiones a título de culpa, previsto y sancionado por los artículos 305, 306 fracción I y 307 en relación con los diversos 14, 21 fracción I, 83 y 87, fracción II del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla7.


  1. Proceso penal. El diecisiete de junio de dos mil ocho se radicó la causa bajo el número de proceso **********, ante el Juzgado Segundo de lo Penal de Puebla. El diecinueve de junio de dos mil ocho, la jueza de origen dictó auto de formal prisión contra el quejoso, quien previamente había sido puesto a disposición desde que estaba en el Hospital. El ahora quejoso rindió declaración preparatoria y se le informó que podía gozar del beneficio de libertad provisional bajo caución.


  1. ********** eventualmente fue dada de alta del Hospital. El veintinueve de agosto de dos mil ocho, compareció ante la jueza de la causa. Estaban presentes el agente del Ministerio Público y el médico legista, ambos adscritos al juzgado.8


  1. En esa diligencia se indicó a ********** que como víctima del delito tenía consagrados derechos en el artículo 20 constitucional que le permitían coadyuvar durante el proceso. El médico legista dio fe de su estado físico. Asentó que compareció en silla de ruedas, que presentaba dificultad para articular palabras pero que estaba consciente. Durante la diligencia se le preguntó si quedaba entendida de los derechos señalados y ─según quedó documentado─ con el esfuerzo que requería contestar, manifestó que sí.9 Finalmente, proporcionó copia de las facturas relacionadas con sus gastos hospitalarios.


  1. El dieciocho de septiembre del mismo año, a solicitud del Ministerio Público, la Jueza requirió al director del Hospital Central Militar del ********** la remisión del expediente clínico de la víctima. Por auto de doce de noviembre de dos mil ocho, se mandó glosar al proceso la copia certificada del expediente clínico, enviado por el subdirector del Hospital Central Militar10.


  1. El diecinueve de noviembre de dos mil ocho, el agente del Ministerio Público compareció ante el juzgado a fin de presentar a **********, hermana de **********. Ella informó que su hermana había fallecido el cuatro de octubre de dos mil ocho, lo cual quedó acreditado con el acta de defunción respectiva11.


  1. Al tener conocimiento de ello, el Ministerio Público inició una averiguación previa por el delito de homicidio culposo en contra del quejoso. Sin embargo, posteriormente, un dictamen pericial médico informó que las lesiones sufridas el día del accidente no podían considerarse causa directa o indirecta del fallecimiento.12 Por tanto, se negó la orden de aprehensión solicitada por este motivo. La negativa fue apelada y confirmada el treinta de marzo de dos mil doce.13


  1. Una vez sustanciado el procedimiento por el delito de lesiones culposas, el diez de septiembre de dos mil doce, la Jueza Segundo de lo Penal de Puebla dictó sentencia condenatoria en contra de ********** por la comisión del delito de lesiones culposas, previstas por el artículo 30514, en relación con los artículos 1415 y 8316 del Código penal local (vigente al momento de los hechos). Le impuso una pena privativa de libertad de un año; también le concedió el beneficio de conmutación de la sanción.17


  1. Inconformes con la resolución anterior, el defensor particular y el sentenciado ********** interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla (bajo el toca penal número **********).


  1. Por sentencia de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, la sala de apelación dejó intocados los puntos resolutivos de la sentencia apelada, excepto en lo atinente al descuento aplicable por el tiempo que el sentenciado estuvo en prisión preventiva18.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y sentencia. Por escrito presentado el cinco de julio de dos mil dieciséis, ********** solicitó, por propio derecho, el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la resolución de cuatro de mayo de dos mil dieciséis19. Posteriormente, el once de julio siguiente, presentó escrito de ampliación de demanda de amparo20. Señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 4, 16, 17, 20 inciso A y B, y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El tres de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, registró el amparo con el número 156/2016 y admitió a trámite la demanda de amparo y su ampliación. También tuvo por rendido el informe justificado de la autoridad responsable y le solicitó que remitiera las constancias de emplazamiento a la tercera interesada, **********21, a quien, debido a la imposibilidad para localizarla, se tuvo por emplazada vía edictos el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete22.


  1. En sesión de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo al quejoso23.


  1. Recurso de revisión. Por escrito presentado el trece de septiembre de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión24.


  1. Por acuerdo de cuatro de octubre del mismo año, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el toca y registrarlo con el número 6056/2017. Tuvo por admitido el recurso de revisión, designó como ponente al M.A.G.O.M. y envió los autos a la Primera Sala para su radicación25.


  1. Mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente en funciones de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y envió los autos a la Ponencia del Ministro Ponente para la elaboración del proyecto respectivo26.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil...

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