Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. IV.3o.A.18 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.18 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001587
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1522. IV.3o.A.18 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León establece que procede el sobreseimiento del juicio cuando no se haya efectuado ningún acto procesal durante el plazo de trescientos días consecutivos ni el actor hubiere promovido en ese mismo lapso, siempre que la promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. No obstante, dicho precepto no impide al gobernado un debido proceso, por la razón de que no es oído y vencido en juicio, al no desahogarse ninguna prueba ni pronunciarse una sentencia de fondo, habida cuenta que la caducidad de la instancia es un instituto jurídico-procesal que sanciona el abandono del proceso y tiene por efecto, precisamente, extinguirlo, esto es, torna ineficaces las actuaciones y vuelve las cosas al estado en que se encontraban antes de presentarse la demanda, como resultado de la presunción legal de que las partes abandonaron sus pretensiones, ante la existencia de una manifestación objetiva de desinterés, consistente en la falta de promociones tendentes a impulsar el trámite hasta el dictado de una sentencia, pues el artículo 26 de la misma...

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