Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. IV.3o.A.12 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001851
Número de resoluciónIV.3o.A.12 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2380. IV.3o.A.12 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 56, fracción VIII, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León prevé la improcedencia del juicio contencioso cuando hayan cesado los efectos del acto impugnado o cuando éste no pueda surtir efecto legal o material alguno. Así, para que tal causa se actualice, es necesario acudir al concepto de "cesación de efectos" creado en la jurisprudencia, el cual establece que se producirá siempre que los efectos del acto queden destruidos de manera absoluta, completa e incondicional, como si se hubiere reparado o restituido el derecho a quien ejerció la acción, por lo que no basta con que la autoridad simplemente derogue o revoque el acto impugnado, pues tal conducta impide al tribunal analizarlo y genera una violación a los derechos humanos de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al quedar el demandante sin pronunciamiento de fondo sobre la pretensión planteada en el contencioso. Por tanto, para que se actualice la mencionada causa de improcedencia y, por tanto, decretar el sobreseimiento en el juicio, al revocar el acto impugnado, la...

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