Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. IV.3o.A.21 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.21 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro2001970
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2662. IV.3o.A.21 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León (artículos 1, 2, 11, 13, 20, 21, 22, 23, 25, 27 a 36), la función del notariado es de orden público y está a cargo del Ejecutivo local; sin embargo, por delegación, se encomienda a profesionales del derecho, mediante la patente que aquél otorga. Así, para ser notario se requiere presentar la solicitud correspondiente y aprobar un examen teórico-práctico, con lo cual el Ejecutivo podrá expedir la patente, previo pago de la cuota o derechos que se causen. En estas condiciones, se establece un procedimiento singular para designar a los notarios ante una notaría vacante o de nueva creación, basado tanto en parámetros objetivos (exámenes de oposición) como subjetivos (facultades discrecionales del gobernador del Estado), por lo que la situación jurídica creada por la norma para obtener la patente de notario y ejercer dicha función, es la siguiente: A. La existencia de una vacante o la creación de una notaría. B. La solicitud del aspirante a notario. C.S. a un examen teórico y práctico. D. El otorgamiento de la patente. Por ende, los aspirantes a obtener ésta, en la medida en que presentan la solicitud para ejercer esa función pública, tienen el mismo derecho para ejercerla; de ahí que poseen el interés jurídico necesario para que se les considere en igualdad de condiciones al momento en que el Ejecutivo del Estado ejerce la facultad discrecional de designación.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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