Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Rubén Paulo Ruiz Pérez
Número de registro43345
Fecha09 Agosto 2019
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Número de resolución373/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, 4443

ASPIRANTES A NOTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO. CARECEN DE INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMAR EN EL AMPARO INDIRECTO LA DESIGNACIÓN DIRECTA DE NOTARIOS PROVISIONALES REALIZADA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DE DICHA ENTIDAD CON SUSTENTO EN SU FACULTAD DISCRECIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL NOTARIADO LOCAL, AL NO EXISTIR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL O CONVENCIONAL QUE ESTABLEZCA UN DERECHO OBJETIVO QUE VINCULE A ÉSTE A SUJETARSE A UN PROCEDIMIENTO REGLADO, NI A TOMAR EN CONSIDERACIÓN A UNA PERSONA DETERMINADA POR SUS CONDICIONES PERSONALES.


ASPIRANTES A NOTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO. CARECEN DE INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMAR EN EL AMPARO INDIRECTO LA DESIGNACIÓN DIRECTA DE NOTARIOS PROVISIONALES REALIZADA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DE DICHA ENTIDAD CON SUSTENTO EN SU FACULTAD DISCRECIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL NOTARIADO LOCAL, PUES LA NATURALEZA DE ÉSTA IMPIDE QUE UNA HIPOTÉTICA CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PUEDA GENERAR UN RÉDITO CONCRETO E INMEDIATO EN LA ESFERA JURÍDICA DE AQUÉLLOS.


Voto particular del Magistrado R.P.R.P.: Respetuosamente disiento de las consideraciones sustentadas en la sentencia de la mayoría, en las que se determinó modificar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de amparo, declarar infundada la adhesión y sin materia el recurso principal.—En el caso particular, me permito expresar con atención que no comparto el sentido propuesto, consistente en modificar la sentencia que otorgó el amparo y, en su lugar, sobreseer en el juicio de derechos fundamentales.—En principio, considero que de acuerdo con la democracia y la vida republicana, el Poder Judicial Federal, tomando en cuenta lo argumentado por la mayoría, se encuentra facultado para modular, en respeto de los derechos humanos, las atribuciones que deriven de una facultad discrecional otorgada a los funcionarios públicos elegidos popularmente; además, en una sociedad democrática es importante que la facultad discrecional otorgada a los funcionarios públicos se encuentre reglamentada, regulada o, incluso, sea objeto de análisis a través de un recurso judicial, con el propósito de evitar precisamente excesos en el ejercicio de esa facultad, como el nombramiento de un notario, pues el término "discrecional" no implica un ejercicio público fuera o contrario a la ley, o que vulnere derechos humanos, lo que, incluso, se desprende implícitamente del proyecto de la mayoría.—De igual forma, resulta de utilidad, en el contexto del asunto que se analiza, el emblemático caso de M. contra M., abordado por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, en el que sustancialmente se sientan las bases del control judicial constitucional, para que las leyes o actos emitidos por los órganos del Estado cumplan con los principios constitucionales.—Además, la vida democrática implica que un notario puede erigirse en contrapeso en una actuación no democrática, lo que me lleva a considerar que la función del notario, al igual que las de los Jueces y Magistrados, es excelentemente democrática, no obstante que haya sido elegido a través de la facultad discrecional con la que cuenta el ente público que lo haya nombrado, pues la función del notario también es pública y de impacto social.—En ese sentido, en ejercicio de la vida republicana y democrática, cada una de las autoridades y funcionarios públicos, dentro de sus facultades, se encuentran obligados a instituirse en oposición de una actuación no democrática, a fin de equilibrar el derecho humano violado con la facultad discrecional ejercida y, con ello, evitar alguna arbitrariedad.—En el caso en estudio, considero que en la sentencia se parte de argumentos distintos a los formulados por la responsable y los terceros recurrentes en sus...

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