Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. I.1o.P.9 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001925
Número de resoluciónI.1o.P.9 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2539. I.1o.P.9 P (10a.).
MateriaPenal

El artículo 137 del Código Penal para el Distrito Federal define a la riña como la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de causarse daño. Ahora bien, si el contexto fáctico indica que se trató de una verdadera contienda de obra en donde las partes involucradas aceptaron la generación de violencia así como la posibilidad de inferirse lesiones mutuas, que es lo que caracteriza al animus rigendi -como elemento subjetivo de la riña- y, provocado o provocador, impulsado por tal ánimo, privó de la vida a su rival, tal acto habrá de considerarse, fáctica y jurídicamente, como parte integrante de la contienda. Debe considerarse que aun cuando alguno de los implicados estuviera siendo vencido, ello no significa ni representa el final o suspensión de la riña, pues no se trata de una contienda reglada (deportiva o de exhibición) y tampoco es posible afirmar que un enfrentamiento de tal naturaleza es una contienda civilizada entre dos hombres que concertaron el evento para resolver una diferencia a fuerza de golpes, por lo cual no es exigible descartar el uso de ciertos objetos que representan ventaja, o que se tenga el entendimiento de que la...

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