Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. 2a. LXXXVII/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2002500 |
Número de resolución | 2a. LXXXVII/2012 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Enero 2013 |
Fecha | 31 Enero 2013 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 1685. 2a. LXXXVII/2012 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido que el indicado derecho consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previa al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, que en el juicio que se siga se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, las cuales resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación. Así, cuando la Constitución se refiere al deber de las autoridades de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, se contrae a la necesidad de que se colmen los requisitos relativos a: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y, 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas; sin embargo, no se establece expresa ni tácitamente la manera, los tiempos o plazos en que han de cumplirse esas condiciones; es decir, para la plena satisfacción del derecho de audiencia, basta que la norma secundaria prevea los mecanismos procesales adecuados para que dentro de un procedimiento concreto se dé cabida a los aspectos mencionados, sin que para ello sea condición ineludible que existan etapas o momentos procesales independientes entre sí o plazos concretos para cada periodo, dado que esos extremos dependen del diseño legislativo propio de cada procedimiento; luego, el espíritu del artículo 14 constitucional no puede interpretarse en el sentido de que el legislador ordinario deba ceñirse a un modelo procesal concreto, pues evidentemente el Constituyente no tuvo la intención de someterlo a un esquema procesal específico, sino únicamente al deber de respetar los elementos inherentes al derecho de audiencia.
Amparo en revisión 431/2012. 29 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.D.D..
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3977/2017)
...Novena Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXIX; Abril de 2009; P.ina: 593. 11 Tesis Aislada: 2a. LXXXVII/2012 (10a.); Décima Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro XVI; Enero de 2013; Tomo 2; P.ina: 12 “REVISIÓN ......
-
Sentencia con número de expediente 59/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-05-24
...al ejercicio a una adecuada defensa, previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal. No deja de observarse que en la tesis 2a. LXXXVII/2012 visible a foja 1685 del libro XVI, tomo 2, de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, intitulada: “DERECHO DE AUDIE......
-
Ejecutoria, Plenos de Circuito
...sino únicamente al deber de respetar los elementos inherentes al derecho de audiencia. "Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada 2a. LXXXVII/2012 (10a.) de rubro: ‘DERECHO DE AUDIENCIA. EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO IMPONE AL LEGISLADOR ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2761/2017)
...Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, Materia(s): Constitucional, Tesis: 2a. LXXXVII/2012 (10a.), Página: 1685, de rubro y texto: “DERECHO DE AUDIENCIA. EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS N......
-
El principio de definitividad ¿Es válido su examen en el auto inicial del juicio de amparo indirecto?
...11/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. I, libro 3, febrero de 2014, p. 396. 13Cfr. Tesis 2a. LXXXVII/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. II, libro XVI, enero de 2013, p. 1685. 14En ciertos casos, a la par de los t......