Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. I.7o.A.77 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002511
Número de resoluciónI.7o.A.77 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2039. I.7o.A.77 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

De conformidad con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado están obligadas al pago de esa contribución las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: a) Enajenen bienes; b) P. servicios independientes; c) O. el uso o goce temporal de bienes; y, d) I. bienes o servicios. Por su parte, el precepto 6o. del propio ordenamiento prevé que en los casos en que en la declaración de pago resulte saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado, el contribuyente está en posibilidades de: I) Acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo; II) Solicitar su devolución; o, III) Llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. En ese orden de ideas, el referido artículo 6o., al disponer la devolución como opción para recuperar el saldo a favor que provenga de esa contribución, no establece como condición que el contribuyente haya realizado en el periodo por el que la solicita, contraprestaciones derivadas de la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o la importación de bienes y servicios, esto es, que se concrete el hecho imponible a que se refiere el invocado artículo 1o., ya que la no realización de éste...

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