Puede determinarse saldo a favor de IVA en los meses en los que no se hubieran realizado actividades gravadas con el impuesto. Tesis de Tribunal Colegiado

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Conforme al artículo 1o. de la Ley del IVA, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen los actos o las actividades siguientes:

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A su vez, el artículo 4o. de la Ley del IVA dispone que el acreditamiento del impuesto consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley la tasa que corresponda, según el caso.

Al efecto, se entiende por impuesto acreditable el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que hubiera pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

Por su parte, el artículo 5o.-D de la Ley del IVA dispone, en términos generales, que este impuesto se calculará por cada mes de calendario, y el pago mensual se determinará de la siguiente manera:

IVA que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago

(-) IVA que se le hubiera retenido en el mes

(-) Cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas conforme a la ley (IVA acreditable)

(=) Pago mensual de IVA

Sin embargo, si el IVA acreditable es superior al IVA que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúe el pago, resultará un saldo a favor, el cual, según el artículo 6o. de la Ley del IVA, el contribuyente podrá acreditar contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del CFF.

Al respecto, existe duda de si procede la aplicación (acre-ditamiento) del IVA pagado en un mes en el que el contribuyente no hubiera realizado actividades gravadas con este impuesto y, en consecuencia, en dicho mes determinar un saldo a favor que pueda ser susceptible de solicitarse en devolución o efectuar su compensación.

En relación con lo anterior, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis aislada en la que señala que el artículo 6o. de la Ley del IVA, al disponer la devolución como opción para recuperar un saldo a favor que provenga de ese impuesto, no establece como condición que el contribuyente hubiera realizado en el periodo por el que la solicita, contraprestaciones derivadas de la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o la

Pa...

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