Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. IV.2o.A.32 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.2o.A.32 A (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2013 |
Fecha | 28 Febrero 2013 |
Número de registro | 2002749 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1349. IV.2o.A.32 A (10a.). |
Materia | Constitucional |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que de acuerdo con la doctrina jurídico-fiscal y la legislación tributaria, por derechos han de entenderse las contraprestaciones que se paguen a la hacienda pública del Estado, como precio de servicios de carácter administrativo prestados por los poderes de aquél y sus dependencias a personas determinadas que los soliciten. Así, para la determinación de las cuotas correspondientes ha de tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio y que éstas sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos. Asimismo, sostuvo que siendo tales características las que distinguen a este tributo de las demás contribuciones, para que cumpla con los principios de proporcionalidad y equidad que establece la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe existir un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, y debe otorgarse el mismo trato fiscal a los que reciben igual servicio. Por tanto, al establecer el artículo 58 Bis, apartado A), numeral 5, inciso k), subinciso f), que por la emisión de la anuencia municipal y en su caso, por su revalidación anual en los términos de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo del Estado de Nuevo León, para licencias y autorizaciones de cambio de giro o domicilio de restaurantes-bar, con expendio de cerveza, vinos y licores, en botella abierta o al copeo, con un área de atención al público de hasta 120 metros cuadrados, se pagarán 150 cuotas, viola el principio de proporcionalidad tributaria, ya que el monto de la cuota no atiende al costo del servicio prestado por el gobierno, consistente en la expedición de la anuencia municipal o su revalidación, sino a elementos ajenos a éste, pues varía según el giro comercial de cada establecimiento y el área de atención al público que tenga cada uno de ellos, cuando estos elementos no provocan que al Estado le cueste más la expedición de tales documentos. Asimismo...
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Sentencia Nº 2419/2020 del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, 2020
...Registro digital: 2002749 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Constitucional, Administrativa Tesis: IV.2o.A.32 A (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2, página 1349 Tipo: DERECHOS POR LA EMISIÓN ......