Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. III.3o.T.13 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2002786 |
Número de resolución | III.3o.T.13 L (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2013 |
Fecha | 28 Febrero 2013 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1358. III.3o.T.13 L (10a.). |
Materia | Laboral |
De una interpretación armónica y sistemática de los artículos 140 a 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, para la ejecución forzosa del laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón de dicha entidad federativa, ese órgano tiene la obligación de proveer la eficaz e inmediata ejecución de sus determinaciones y dictar las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes. Por tanto, una vez solicitada por el interesado su ejecución, resulta innecesaria su intervención en las diversas diligencias hasta su total conclusión, por lo que si en amparo se reclama la dilación u omisión en el trámite de la ejecución del laudo y durante la sustanciación respectiva la autoridad responsable no agota cabalmente el procedimiento, sino que esa condición de retraso u omisión persiste también respecto de los actos subsecuentes a los reclamados y se proyecta a etapas ulteriores de ese procedimiento debido a la conexión de esas etapas y actos, el retraso u omisión en la realización de los actos previos, indefectiblemente ocasiona que los subsecuentes ya no se efectúen con puntualidad, afectando el desarrollo normal y oportuno de ese procedimiento. De ahí que resulte procedente el amparo por las dilaciones u omisiones subsecuentes a las reclamadas, dado que de los citados numerales se advierte que los actos para el debido cumplimiento del laudo, una vez solicitado por el interesado, deben hacerse oficiosamente por el referido tribunal, sin que deba mediar petición, solicitud o impulso alguno de la parte interesada en su ejecución. En ese contexto, resultan inaplicables las jurisprudencias 2a./J. 15/2011 (10a.) y 2a./J. 16/2011 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 4, diciembre de 2011, páginas 2771 y 2772, respectivamente, de rubros: "EJECUCIÓN FORZOSA DE LAUDOS. AMPARO SOLICITADO CONTRA ACTUACIONES U OMISIONES EN ESA ETAPA." y "PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO. ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DEL...
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