Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. I.8o.C.2 K (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.2 K (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2003967
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1368. I.8o.C.2 K (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

En atención al derecho humano de acceso a la justicia previsto en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como 1 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está prohibido a los órganos jurisdiccionales realizar una interpretación rigorista de las disposiciones legales y de las instituciones procesales, a fin de satisfacer efectivamente el derecho fundamental de acceso a la justicia, el cual prescribe la obligación por parte del Estado, de conceder a toda persona bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de derechos. Sobre esa base, la interpretación del artículo 73, fracción XII, en relación con el 21 de la Ley de Amparo, debe ser en el sentido de que, aun cuando el quejoso haya promovido con antelación un juicio de garantías en la vía indirecta, que concluyó con el dictado de una ejecutoria protectora cuyo cumplimiento generó el acto que reclama en un nuevo amparo, pero en la vía directa, el antecedente de la diversa vía, no implica suponer que el quejoso haya actuado de mala fe, porque debió saber que contra el nuevo acto de autoridad procedía el amparo indirecto por así haberlo promovido contra el acto declarado insubsistente, ya que, atendiendo al derecho fundamental de acceso a la justicia, se debe estimar que se trató de un mero error, motivado por el desconocimiento real de la vía en que se debía solicitar la protección federal.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 100/2013. El Oso, S.A...

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