Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. I.1o.A.11 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.11 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004552
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2644. I.1o.A.11 A (10a.).
MateriaComún

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en las tesis de jurisprudencia P./J. 55/2003 y 2a./J. 156/2011 (9a.), que la resolución que desecha o declara infundada la excepción de incompetencia en un juicio es un acto que, excepcionalmente -pues no constituye una resolución definitiva-, puede reclamarse en amparo indirecto al causar perjuicios al promovente en grado predominante o superior. Sin embargo, el supuesto de procedencia invocado, que deriva de la interpretación conjunta de las fracciones II y IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, no se actualiza si lo que se reclama en la instancia constitucional es una resolución emitida en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio en que, antes de que se emita la decisión final, la autoridad sostiene su competencia para sustanciarlo y resolverlo, pues en esos casos el perjuicio que se pueda causar al particular, de llevarse a cabo el procedimiento ante quien carezca de atribuciones, no tiene las características apuntadas de "predominante" o "superior", ya que es reparable por la propia autoridad si declara oficiosamente su incompetencia o emite resolución de fondo a favor de aquél, o bien, por virtud de la resolución de un órgano jurisdiccional que, ante la impugnación...

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