Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. 2a./J. 156/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2011 (Sustitución de Jurisprudencia))

Número de resolución2a./J. 156/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160845
Localizador10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2; Pág. 1395
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaSustitución de Jurisprudencia
MateriaComún

Con fundamento en el artículo 197 de la Ley de Amparo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifica la jurisprudencia 2a./J. 19/99, de rubro: "COMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN DE UNA JUNTA FEDERAL O LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, QUE DECLARA IMPROCEDENTE ESA EXCEPCIÓN, SÓLO SE PUEDE IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO Y NO EN EL INDIRECTO.", para sustentar que conforme a la regla de procedencia del juicio de amparo indirecto establecida en el artículo 107, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 114, fracción IV, de la referida Ley, dicho juicio procede, excepcionalmente y aun tratándose de violaciones formales, adjetivas o procesales, contra la resolución que desecha o estima infundada la excepción de incompetencia en el juicio laboral, porque se considera que en esta resolución se afecta a las partes en grado predominante o superior, ya que de ser fundada dicha defensa, deberá reponerse el procedimiento, lo que trae como consecuencia retardar la impartición de justicia, contrariando el espíritu del artículo 17 constitucional.

Solicitud de modificación de jurisprudencia 16/2011. Magistrada integrante del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de agosto de 2011. Cinco votos; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.M.R.C..


Tesis de jurisprudencia 156/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil once.


Notas: La presente tesis deriva de la resolución dictada en la solicitud de modificación de jurisprudencia 16/2011, en la cual la Segunda Sala, por mayoría de cuatro votos, determinó modificar el criterio contenido en la tesis 2a./J. 19/99, de rubro: "COMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN DE UNA JUNTA FEDERAL O LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, QUE DECLARA IMPROCEDENTE ESA EXCEPCIÓN, SÓLO SE PUEDE IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO Y NO EN EL INDIRECTO." publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 93.


La tesis 2a./J. 19/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 93.

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