Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Noviembre de 2013 (Tesis num. IX.3o.1 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004996
Número de resoluciónIX.3o.1 L (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2013
Fecha01 Noviembre 2013
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1501. IX.3o.1 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De conformidad con el artículo 75, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, el síndico municipal está facultado para nombrar representantes legales y apoderados ante los tribunales. Por ello, si a aquél le corresponde la procuración y defensa de los intereses del Municipio, su representación, aun cuando es una institución de origen civil que cuenta con normas que, al ser adoptadas por el derecho público adquieren matices diferentes y, desde luego, reglas distintas que de ninguna manera pueden ser tan estrictas como las que rigen en el derecho privado, debe considerarse que un poder otorgado por el síndico municipal, en uso de sus atribuciones, para defender los intereses del Municipio ante los tribunales, debe continuar hasta su revocación expresa. Lo anterior es así para evitar la indefensión del Municipio, pues, de considerar que el síndico, al dejar de ostentar tal carácter, sus apoderados nombrados ante...

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