Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Agosto de 2013 (Tesis num. VI.3o.A.33 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.33 A (10a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2013
Fecha01 Agosto 2013
Número de registro2004884
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1304. VI.3o.A.33 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto establece en su primera parte, como definición de fedatario público autorizado, al notario o corredor público que cuente con autorización de la Secretaría de Economía para accesar al sistema informático para el uso de denominaciones o razones sociales y con el certificado digital de firma electrónica avanzada vigente; asimismo, en la segunda señala que los corredores públicos autorizados sólo podrán actuar como fedatarios, en la constitución y modificación de sociedades, conforme a las leyes aplicables. Así, en aplicación de las reglas rectoras para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas, deriva que el citado artículo es de esta última naturaleza, en virtud de que únicamente establece la definición de "fedatario público autorizado", a efecto de que, cuando en el contenido del reglamento se haga mención de él, se entienda que se refiere al notario público o corredor público autorizado por la Secretaría de Economía y que cuente con su certificado digital de firma electrónica avanzada vigente para llevar a cabo operaciones dentro de ese sistema. Consecuentemente, la segunda parte de la indicada fracción, solamente forma parte de la definición de "fedatario público autorizado", por lo que en modo...

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